Con estas leyes creadas nos ayudan a que si en algún momento alguien es discriminado se proceda de la mejor manera para que sus derechos sean respetados, puesto que ante la ley somos libres e iguales, y por ende deben prestar la misma atención a las denuncias que interpongan el ser afectado.
Como seres pensantes y humanos, el cambio debe comenzar por nosotros. Modificando nuestra forma de pensar, dejando de ser egoístas, teniendo como objetivo una sociedad igualitaria, sin discriminación de ningún tipo.
Las parejas homosexuales, en las que uno o ambos contrayentes posea ciudadanía británica, podrán contraer matrimonio en Chile. De acuerdo al diario La Segunda, el 3 de junio pasado entró en vigor la ‘Orden Legal de Matrimonio Consular y Matrimonios en el Extranjero’ del gobierno de Inglaterra, que posibilita a los ciudadanos ingleses alrededor del mundo, casarse con una persona del mismo sexo en países donde no están permitidas las uniones igualitarias.
Mal Green, cónsul general de la embajada británica, indicó al vespertino que “la introducción del matrimonio igualitario en el Reino Unido es parte de un esfuerzo del gobierno británico para promover los derechos igualitarios y el respeto por la diversidad en nuestro país. El consulado británico en Chile ofrece este servicio como una extensión de nuestros servicios consulares”. Aunque estos matrimonios no serán válidos ante la ley chilena, sí lo serán en Inglaterra y Gales, donde desde 2013 estas uniones son legales.
Los requisitos para casarse en Chile bajo la legislación inglesa son: ser mayor de 16 años y acreditar la nacionalidad británica de al menos uno de los contrayentes.
vease como referencia: http://www.biobiochile.cl/2014/06/24/homosexuales-con-nacionalidad-britanica-pueden-contraer-matrimonio-en-chile.shtml
El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) anunció que se cambia para el 19 de julio la Primera Marcha por la Adopción Homoparental, que estaba programada originalmente para el sábado 28 de junio.
“El próximo sábado, a la misma hora que teníamos prevista la marcha, jugará la selección chilena, dado los resultados de hoy. Ello claramente llevará multitudes a Plaza Italia, por lo que por razones de seguridad suspendemos la Primera Marcha por la Adopción Homoparental para el 19de julio a las 14 hora en Plaza Italia”, dijo el Movilh.
El organismo añadió que de todas formas realizará actividades el 28 de junio, pues esa fecha corresponde al Día Internacional de la Diversidad Sexual, más conocido como Día del Orgullo, y el Movilh cumplirá 23 años. “En ese contexto, a las 10:00 horas del 28 de junio estaremos en Plaza Italia conmemorando esta fecha con un partido fútbol que enfrentará a la ‘Roja Gay’, con otro equipo del Club Chile Gay Deportes. Será el primer partido por la adopción homoparental, así como un llamado para que el fútbol salga del armario y un apoyo para la selección chilena, minutos antes de que juegue su primer partido de octavos de final”, puntualizó el Movimiento.
FALLO
La agrupación agregó que “en relación al fallo de la Corte de Apelaciones, que rechazó un recurso presentado por el Movilh contra tres parlamentarios UDI que se opusieron con homofóbicos argumentos a la adopción homoparental, el organismo señaló que en estos instantes está analizando a fondo la sentencia para comunicar en las próximas 24 horas su postura y las futuras acciones en torno a este hecho”.
Este acto afecta a todas las personas, de cualquier edad con características diferentes ya sean por color, raza, religión, etnia, sexo, edad, cultura e ideología.
Esta puede afectar en cualquier instancia que se vea vulnerable la persona en si, cuando se vulneran los derechos humanos. siendo una violencia pasiva, pero se puede convertir en una agresión física, las personas que discriminan violan los derechos humanos de los demás.
¿Como afecta?
Esta problemática produce efectos desiguales poniendo en desventaja a las personas afectadas por este hecho, dificultando el acceso a oportunidades y a la igualdad de trato en el lugar. A su vez, afecta la dignidad de la persona en si, como también reduciendo su nivel de autoestima, afectando en su motivación y rendición en su vida cotidiana, afectando a su potencial de desarrollo, como también, en las relaciones familiares y en su entorno.
Afectando donde existe libertad de expresión y donde todos debemos tener los mismo derechos ya sea de raza, sexo, religión, o clases sociales. El gobierno propone los derechos humanos en cuestión:
El derecho humano a la no - discriminación confiere a cada hombre, mujer, joven y niña o niño los siguientes derechos fundamentales, incluyendo:
El derecho a la no distinción, exclusión, restricción o preferencia por motivos de género, raza, color, origen nacional o étnico, religión, opinión política u otra, edad, o cualquier otra condición que tenga el propósito de afectar o deteriorar el goce completo de los derechos y libertades fundamentales.
El derecho a la igualdad entre hombre y mujer tanto en la familia como en la sociedad.
El derecho a la igualdad entre niño y niña en todas las áreas: educación, salud, nutrición y empleo.
El derecho de todas las personas para estar libres cualquier tipo de discriminación en todas las áreas y niveles de educación y acceso igualitario a una educación continúa y capacitación vocacional.
El derecho al trabajo y a recibir salarios que contribuyan a un estándar adecuado de vida.
El derecho a una remuneración igualitaria en el trabajo.
El derecho a una estándar alto y accesible de salud para todos.
El derecho de crecer en un ambiente seguro y saludable.
El derecho a participar en la toma de decisiones y políticas que afecten a su comunidad a nivel local, nacional e internacional.
La discriminación de genero es el trato de desigualdad en base del sexo de la persona, como también proporcionar diferentes condiciones de trabajo, salarios, contratación, promoción o criterios de compensación para hombres y mujeres debido a los prejuicios de género y a los estereotipos injustos.
Este tipo de discriminación también están presente en los deportes, en instituciones educativas y en organizaciones políticas; inclusive en situaciones como cuando las personas buscan una vivienda o solicitan un crédito.
Existen varias consecuencias de la discriminación de género, mayormente en el ámbito laboral, generando mayor cambios laborales y crear un ambiente de trabajo hostil, como también promueve el acoso y la posible violencia laboral.
Para profundizar... ¿Que es la Discriminación de la Diversidad Sexual?
La Diversidad Sexual es un tema que ha sido complejo en las ultimas décadas dentro de la sociedad, dado que las personas que tienen una preferencia u orientación sexual diferente de la heterosexual sufren discriminación porque existe una tendencia que defiende la heterosexualidad como sexualidad dominante y, a partir de ella, se califican todas las demás orientaciones o manifestaciones. El resto de las formas de sexualidad aparecen como incompletas, perversas y, en algunos casos, como patológicas, criminales e inmorales. Lo anterior provoca una respuesta de temor al riesgo imaginado desde el prejuicio dogmático e intolerante, que en última instancia se traduce en desprecio, odio y rechazo.
Las personas que son víctimas de homofobia son rechazadas, en el trabajo, escuela y en sus propios hogares. Se manifiesta en despidos, exclusión educativa, rechazo religioso, negación de servicios, estereotipos y estigmas reproducidos por los medios de comunicación, humillación, rupturas familiares, abandono, invisibilidad, violencia y, en casos extremos, hasta la muerte.
Todas las personas de todas las edades, de todas las culturas, de todo el mundo, somos idénticas porque tenemos la misma dignidad humana y gozamos de los mismos derechos humanos.
Al mismo tiempo, todos los hombres y todas las mujeres, de todas las edades, de todas las culturas, de todo el mundo, tenemos una identidad propia, personal e irrepetible, que nos hace ser diferentes, diversos y nos lleva a tener deseos e intereses distintos. La diversidad sexual nos habla de la diversidad que encontramos en todas las personas relacionadas con el deseo de relacionarse erótica y sexualmente.La diversidad y el respeto son valores que en los últimos años han sido reconocidos como resultado de la necesidad de una mejor comprensión de las relaciones entre las personas y los grupos.
La categoría “homosexual” apareció a mediados del siglo XIX; antes de esto la así llamada “sodomía” era una conducta capaz de ser practicada por cualquiera y no, como suele creerse, una categoría que califica a la persona (Cf. Barzani, 1998).
Muchas teorías se inventaron para dar cuenta de la homosexualidad centrándose en la pregunta por la génesis. Sin embargo, lo que todas ellas tienen en común es que siempre se ha partido del supuesto que esta conducta era patológica o al menos no era “normal”.
Discriminación y derechos
La intolerancia tiene como fundamento el rechazo a todo aquello que se considere diferente y con este argumento se justifica la discriminación. Una persona intolerante no acepta la pluralidad como marco de convivencia porque no reconoce ni se da cuenta de que en la diversidad se encuentra la posibilidad de enriquecimiento personal y social de todas las esferas personales y sociales. La discriminación que se comete en contra de las personas por sus identidades sexuales es conocida como homofobia. Es decir, la homofobia son todos los actos que limitan el acceso, goce o ejercicio de los derechos humanos relacionadas con estos grupos hasta los actos de violencia. Todas las personas somos víctimas de actos de discriminación en algunas ocasiones y comentemos actos de discriminación en otras. Nosotras y nosotros tenemos el poder de hacer que esto cambie. El artículo primero de la Constitución nos protege a todas y todos los ciudadanos contra la discriminación. Identidad sexual La manera como vivimos nuestro deseo sexual está vinculado con lo que somos, no es algo rígido ni permanente a lo largo de nuestra vida, es algo dinámico y cambiante, de la misma manera que nos transformamos nosotras y nosotros mismos.
Cuando hablamos de identidades sexuales consideramos que estas se conforman con tres dimensiones: a) la identidad de género; si nosotros/as sentimos que somos hombres o mujeres; b) la orientación sexual; si nos sentimos atraídos sexualmente hacia los hombres, las mujeres o ambos; c) la identidad política: si nos identificamos públicamente como heterosexuales, homosexuales, bisexuales, transexuales, etcétera. Por supuesto estas tres dimensiones nos permiten hacer una serie de combinaciones que cambian a lo largo de la historia de vida de la persona. No hay modelos fijos ni una relación de causa efecto entre las tres. Encontramos así una diversidad de actuaciones del ser mujer, del ser hombre, del relacionarse amorosamente del ser homosexual, del ser heterosexual, del ser bisexual, del ser transexual, y como consecuencia; una diversidad infinita de la combinación de la interpretación de vivir las tres dimensiones. De la misma manera, tenemos entonces que las distintas personas nombran de diferente manera sus propias identidades.
Travestí:Es aquella que modifica su expresión de género (vestido, uso de accesorios, etc.) por ratos, pero que vive el resto de su vida con su sexo y género, no busca cambiar de género ni de sexo puede ser hombre o mujer así como heterosexual, bisexual u homosexual.
Transgenérica: Es aquella que modifica permanentemente su expresión de género (Hombre a Mujer o Mujer a Hombre), vive y se relaciona con la sociedad desde su género adoptado con nombre identidad. Puede o no modificar su cuerpo con el uso de hormonas, aceites o cirugías, pueden ser homosexuales, bisexuales o heterosexuales.
Transexual: Es aquella que modifica permanentemente tanto su identidad y expresión de genero (nombre, vestido, forma de relacionarse con la sociedad) como su cuerpo a través del uso de hormonas, cirugías u otros. No tiene que modificar forzosamente sus órganos genitales. Las personas transexuales pueden cambiar de Hombre a Mujer o de Mujer a Hombre. También pueden ser Homosexuales, Bisexuales o Heterosexuales.
Heterosexuales: Son personas que se relacionan erótica y afectivamente principalmente con personas del otro sexo.
Homosexuales: Son hombres que se relacionan erótica y afectivamente principalmente con otros hombres.
Lesbianas: Son mujeres que se relacionan erótica y afectivamente principalmente con otras mujeres.
Bisexuales: Son personas que se relacionan erótica y afectivamente con hombres y mujeres.
¿Cuál es la posición de la Iglesia frente al tema homosexual?
La posición de la iglesia Católica ha cambiado con el paso del tiempo pero actualmente es esta:
La Iglesia Católica no condena a las personas homosexuales pero si sus actos. Esto debido a que las mayorías de las corrientes científicas actualmente apuntan a que la homosexualidad no es algo adquirido es algo nato.
¿Qué quiere decir esto?
Que una persona que tiene inclinaciones homosexuales o deseo hacia otra persona de su mismo sexo tiene como única opción para la iglesia el celibato. (Debido a que el acto sexual entre dos personas del mismo sexo si está condenado el único acto sexual permitido por la iglesia Católica es con fines reproductivos dentro del sacramento matrimonio).
Ya el hecho de ser homosexual, bisexual, transexual y lesbianismo ya es antinatural, en la biblia menciona que Dios creó el hombre del polvo de la tierra, "varón y hembra los creo", no menciono que creo nada de lo anteriormente mencionado, pero el homosexualismo y los demás mencionado no es una enfermedad, ni un virus o síndrome, es un comportamiento desviado a lo que Dios dio (amor entre hombre y mujer), pero no se debe discriminar, yo por ejemplo puedo tratarlo como persona, pero me dejaría influenciar por ellos, al igual que un criminal, Dios te bendiga
La ley Zamudio
Tipo Norma :Ley 20609
Fecha Publicación :24-07-2012
Fecha Promulgación :12-07-2012
Organismo :MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Título :ESTABLECE MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN
Tipo Version :Unica De : 24-07-2012
Título Ciudadano :LEY ZAMUDIO; LEY ANTIDISCRIMINACIÓN
¿Cuál es el objetivo fundamental de la Ley de no discriminación?
Esta ley tiene por objetivo fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho cuando se cometa un acto de discriminación arbitraria.
¿Qué obligación tienen los organismos del Estado en este tema?
Cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, debe elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
¿Cómo es el procedimiento de la acción de no discriminación?
Presentada la acción, el tribunal debe pedir informe al denunciado y fijar una audiencia a la que citará a las partes. Si una de las partes no asiste o si concurriendo ambas no se produce la conciliación, el tribunal, en la misma audiencia, citará a las partes a oír sentencia si no hubiere hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.
Si existieran hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibirá la causa a prueba, la que recibirá en una nueva audiencia. Finalizada la última audiencia de prueba, el tribunal deberá citar a las partes a oir sentencia.
Maslow propone una teoría sobre la motivación humana, la que formula una serie de necesidades humanas, las cuales satisface desde las mas básicas, las que conllevan a la satisfacción de las mas elevadas.
En nuestra experiencia nos podemos dar cuenta que la discriminación tiene mucho que ver con la teoría de Maslow, ya que la persona entrevistaba nos expresaba que por su condición de vida se sentía excluida de la sociedad. Al examinar la pirámide nos damos cuenta que a este personaje le hace falta en primera instancia las necesidades fisiológicas, ya que no cuenta con recursos que son básicos y esenciales para subsistir y, por otra parte la necesidad de afiliación porque no tiene participación alguna en su comunidad ni relaciones de afecto, ni menos sociales por su status. Con estas reflexiones nos damos cuenta que, al fin y al cabo, no se cumple ninguna necesidad, porque en la teoría se plantea que una conlleva a la otra y como en este caso se parte por no tener la necesidad fisiológica es imposible que se satisfagan las demás.
El día lunes 19 de mayo algunos integrantes del grupo decidimos entrevistar a una mujer que vive en condiciones deplorables, actualmente su vivienda se encuentra localizada a los pies del cerro Condell en donde junto a su marido concurren diariamente. Cuando llegamos a su casa ella nos recibió con agrado y hospitalidad y accedió a responder todas nuestras interrogantes.
La señora Lucrecia nos contó que vive ahí hace siete años y que a pesar de toda la discriminación que ha sufrido por parte de la comunidad en general, por su condición de vivencia, de igual manera a recibido ayuda de los vecinos más cercanos, pero resalta que la sociedad en si es muy cruel con las personas que no pueden acceder a los recursos que se necesitan para tener una mejor calidad de vida, además nos cuenta que se siente casi "exiliada" del mundo tanto en actividades sociales, como en lo personal.
También relata que es madre de dos hijos y que actualmente no vive con ellos, ya que por medio de los tribunales quedo estipulado que no estaba capacitada psicológicamente ni contaba con una estabilidad económica para poder hacerse cargo, estos niños actualmente viven con un familiar cercano.
Dentro de la entrevista le preguntamos si la municipalidad de Curicó se ha preocupado de su caso, ella respondió que han venido un par de veces donde le han pedido en reiteradas ocasiones que desaloje el lugar y que le asignaran otro, pero ella se niega rotundamente porque a su disposición tiene a 11 perros, los cuales ,según afirma ella, el municipio les ofrecería un lugar más adecuado, pero desconfía de que sea así y de que en cierto modo sean tratados como ella "discriminados" por ser de la calle.
Nosotros creemos que a través de esta breve experiencia nos logramos dar cuenta de que la sociedad en la cual convivimos es altamente discriminadora, ya que aunque ve a personas constantemente distintas en diferentes ámbitos son incapaces de apoyarlos o simplemente aceptarlos, sino que los excluyen y apartan del mundo haciéndolos sentir aislados e indiferentes.
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Título I
Disposiciones Generales:
Artículo 1º.- Propósito de la ley. Esta ley tiene por objetivo fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria.
Corresponderá a cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Artículo 2º.- Definición de discriminación arbitraria.
Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
Las categorías a que se refiere el inciso anterior no podrán invocarse, en ningún caso, paraA justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público.
Se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante fundarse en alguno de los criterios mencionados en el inciso primero, se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental, en especial los referidos en los números 4°, 6º, 11º, 12º, 15°, 16º y 21º del artículo 19 de la Constitución Política de la Repúblicaartículo 19 de la Constitución Política de la República, o en otra causa constitucionalmente legítima.
Título II
La acción de no discriminación arbitraria
Artículo 3º.- Acción de no discriminación arbitraria. Los directamente afectados por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria podrán interponer la acción de no discriminación arbitraria, a su elección, ante el juez de letras de su domicilio o ante el del domicilio del responsable de dicha acción u omisión.
Artículo 4º.- Legitimación activa. La acción podrá interponerse por cualquier persona lesionada en su derecho a no ser objeto de discriminación arbitraria, por su representante legal o por quien tenga de hecho el cuidado personal o la educación del afectado, circunstancia esta última que deberá señalarse en la presentación.
También podrá interponerse por cualquier persona a favor de quien ha sido objeto de discriminación arbitraria, cuando este último se encuentre imposibilitado de ejercerla y carezca de representantes legales o personas que lo tengan bajo su cuidado o educación, o cuando, aun teniéndolos, éstos se encuentren también impedidos de deducirla.
Artículo 5º.- Plazo y forma de interposición. La acción deberá ser deducida dentro de noventa días corridos contados desde la ocurrencia de la acción u omisión discriminatoria, o desde el momento en que el afectado adquirió conocimiento cierto de ella. En ningún caso podrá ser deducida luego de un año de acontecida dicha acción u omisión.
La acción se interpondrá por escrito, pudiendo, en casos urgentes, interponerse verbalmente, levantándose acta por la secretaría del tribunal competente.
Artículo 6º.- Admisibilidad. No se admitirá a tramitación la acción de no discriminación arbitraria en los siguientes casos:
a) Cuando se ha recurrido de protección o de amparo, siempre que tales acciones hayan sido declaradas admisibles, aun cuando el recurrente se haya desistido. Tampoco se admitirá cuando se haya requerido tutela en los términos de los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo.
b) Cuando se impugnen los contenidos de leyes vigentes.
c) Cuando se objeten sentencias emanadas de los tribunales creados por la Constitución o la ley.
d) Cuando carezca de fundamento. El juez deberá decretarla por resolución fundada.
e) Cuando la acción haya sido deducida fuera de plazo.
Si la situación a que se refiere la letra a) se produce después de que haya sido admitida a tramitación la acción de no discriminación arbitraria, el proceso iniciado mediante esta última acción terminará por ese solo hecho.
Artículo 7º.- Suspensión provisional del acto reclamado. En cualquier momento del juicio, el recurrente podrá solicitar la suspensión provisional del acto reclamado, y el tribunal deberá concederla cuando, además de la apariencia de derecho, su ejecución haga inútil la acción o muy gravosa o imposible la restitución de la situación a su estado anterior.
El tribunal podrá revocar la suspensión provisional del acto reclamado, de oficio o a petición de parte y en cualquier estado del procedimiento, cuando no se justifique la mantención de la medida.
Artículo 8º.- Informes. Deducida la acción, el tribunal requerirá informe a la persona denunciada y a quien estime pertinente, notificándolos personalmente. Los informes deberán ser evacuados por los requeridos dentro de los diez días hábiles siguientes a la respectiva notificación. Cumplido ese plazo, el tribunal proseguirá la tramitación de la causa, conforme a los artículos siguientes, aun sin los informes requeridos.
Artículo 9º.- Audiencias. Evacuados los informes, o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal fijará una audiencia para el quinto día hábil contado desde la última notificación que de esta resolución se haga a las partes, la que se practicará por cédula.
Dicha audiencia tendrá lugar con la parte que asista. Si lo hacen todas ellas, el tribunal las llamará a conciliación.
Si una de las partes no asiste o si concurriendo ambas no se produce la conciliación, el tribunal, en la misma audiencia, citará a las partes a oír sentencia si no hubiere hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Si los hubiere, en la misma audiencia recibirá la causa a prueba, resolución que podrá impugnarse mediante reposición y apelación subsidiaria, la que se concederá en el solo efecto devolutivo. Estos recursos deberán deducirse dentro del tercer día hábil contado desde el término de la audiencia.
Recibida la causa a prueba, las partes tendrán el plazo de tres días hábiles para proponer al tribunal los medios de prueba de los cuales pretenden valerse, debiendo presentar una lista de testigos si desean utilizar la prueba testimonial. Acto seguido, el tribunal dictará una resolución fijando la fecha para la realización de la audiencia de recepción de las pruebas, que deberá tener lugar entre el quinto y el décimo quinto día hábil posterior a dicha resolución. Si tal audiencia no fuere suficiente para recibir todas las pruebas que fueren procedentes o si las partes piden su suspensión por motivos fundados o de común acuerdo, lo que podrán hacer sólo por una vez, se fijará una nueva audiencia para dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la anterior. Finalizada la última audiencia de prueba, el tribunal deberá citar a las partes a oír sentencia.
Artículo 10.- Prueba. Serán admitidos todos los medios de prueba obtenidos por medios lícitos que se hubieren ofrecido oportunamente y que sean aptos para producir fe. En cuanto a los testigos, cada parte podrá presentar un máximo de dos de ellos por cada punto de prueba. No habrá testigos ni peritos inhábiles, lo que no obsta al derecho de cada parte de exponer las razones por las que, a su juicio, la respectiva declaración no debe merecer fe.
El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
Artículo 11.- Medidas para mejor resolver. El tribunal podrá, de oficio y sólo dentro del plazo para dictar sentencia, decretar medidas para mejor resolver. La resolución que las ordene deberá ser notificada a las partes.
Estas medidas deberán cumplirse dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha de la notificación de la resolución que las disponga. Vencido este término, las medidas no cumplidas se tendrán por no decretadas y el tribunal procederá a dictar sentencia sin más trámite.
Artículo 12.- Sentencia. El tribunal fallará dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que la causa hubiera quedado en estado de sentencia. En ella declarará si ha existido o no discriminación arbitraria y, en el primer caso, dejará sin efecto el acto discriminatorio, dispondrá que no sea reiterado u ordenará que se realice el acto omitido, fijando, en el último caso, un plazo perentorio prudencial para cumplir con lo dispuesto. Podrá también adoptar las demás providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Si hubiere existido discriminación arbitraria, el tribunal aplicará, además, una multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, a las personas directamente responsables del acto u omisión discriminatorio.
Si la sentencia estableciere que la denuncia carece de todo fundamento, el tribunal aplicará al recurrente una multa de dos a veinte unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal.
Artículo 13.- Apelación. La sentencia definitiva, la resolución que declare la inadmisibilidad de la acción y las que pongan término al procedimiento o hagan imposible su prosecución serán apelables, dentro de cinco días hábiles, para ante la Corte de Apelaciones que corresponda, ante la cual no será necesario hacerse parte.
Interpuesta la apelación, el tribunal elevará los autos el día hábil siguiente.
La Corte de Apelaciones agregará extraordinariamente la causa a la tabla, dándole preferencia para su vista y fallo. Deberá oír los alegatos de las partes, si éstas los ofrecen por escrito hasta el día previo al de la vista de la causa, y resolverá el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que quede en estado de fallo.
Artículo 14.- Reglas generales de procedimiento. En todo lo no previsto en este título, la sustanciación de la acción a que él se refiere se regirá por las reglas generales contenidas en los Libros II y IIII del Código de Procedimiento CivilCódigo de Procedimiento Civil.
Título III
Reformas a otros cuerpos legales
Artículo 15.- Modificaciones al Estatuto Administrativo. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo:
1) En el artículo 84artículo 84, reemplázase la letra l) que se ordenó incorporar a dicho precepto por la ley Nº 20.005, por la siguiente:
"l) Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos del artículo 2º, inciso segundo, del Código del Trabajo, y la discriminación arbitraria, según la define el artículo 2º de la ley que establece medidas contra la discriminación.".
2) Reemplázase la letra b) del artículo 125artículo 125 por la siguiente:
"b) Infringir las disposiciones de las letras i), j), k) y l) del artículo 84 de este Estatuto;".
Artículo 16.- Modificación al Estatuto Administrativo para Funcionarios MunicipalesEstatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Reemplázase la letra l) del artículo 82 de la ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipalesartículo 82 de la ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por la siguiente:
"l) Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos del artículo 2º, inciso segundo, del Código del Trabajo, y la discriminación arbitraria, según la define el artículo 2º de la ley que establece medidas contra la discriminación.".
Artículo 17.- Modificación al Código PenalCódigo Penal. Agrégase en el artículo 12artículo 12 el siguiente numeral:
"21ª. Cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca.".
Artículo 18.- Interpretación de esta ley. Los preceptos de esta ley no podrán ser interpretados como derogatorios o modificatorios de otras normas legales vigentes, con la sola excepción de las disposiciones señaladas en los tres artículos precedentes.
La discriminación, suele ser usado para hacer diferenciaciones que atentan contra la igualdad y en muchas ocasiones cuando se trata con inferioridad a una persona o comunidad por:
Causa de raza
Origen
Ideas políticas
Religión
Posición social
Situación económica
Suele creerse que esta problemática solo esta presente en países pobres y en el tercer mundo; cuando en realidad la mayoría de las veces esto se da, con mas frecuencia, en los países ricos donde existen diversos temas a tratar como la marginación, la intolerancia, el respeto hacia otras etnias, culturas, razas, etc.
El consumismo también es un problema de gran envergadura, donde se deja a los países pobres sin recursos que muchas veces a nosotros nos sobra solo por nuestro egoísmo y nuestra falta de capacidad para actuar, aunque sepamos que en el planeta la gente esta muriendo segundo a segundo.
En la sociedad encontramos distintos tipos de discriminación:
Familiar: Esta es muy difícil de tratar porque la detención es casi imposible, ya que interfieren emociones, como temor, afecto, vergüenza, etc; los que hacen al silencio la única salida para la victima.
Académica: En los colegios la discriminación es muy común, ya que el bullying es constante hacia niños o jóvenes que tengan diferentes, opiniones, carácter, estatus social, formas de aprendizaje, etc; de los cuales le es muy difícil de escapar por pensar que serán excluidos de su contexto estudiantil.
Laboral: el acoso laboral es constante en los trabajos principalmente hacia los empleados, los cuales deben sufrir una serie de discriminaciones en el desempeño, en el puesto social y en distinción del sexo, como por ejemplo según Max Neef (1832) antiguamente la mujer trabajaba la misma cantidad de un hombre, pero le pagaban el 40% menos sin excusa alguna. Lamentablemente el discriminado no puede hacer nada frente a esto, ya que teme perder su puesto de trabajo el cual puede tener distintos objetivos como sostener a su familia, lograr alguna meta, pagar deudas, etc.
Social: En la actualidad la discriminación social es cada vez más frecuente existiendo problemas como el menosprecio, la exclusión, la restricción o preferencia de miembro hecha por una persona, grupo o institución, la cual daña a las personas tanto físicas, en alguna ocasiones, como emocionales en otras y salir de esta problemática es casi imposible.
Uno de los principales problemas de nuestra sociedad actual es la discriminación, si bien durante las últimas décadas se ha avanzado mucho en la búsqueda de la igualdad y equidad en los derechos de las personas, sigue siendo un problema latente y que podemos evidenciarlo en el día a día.
La problemática de la discriminación se produce por diferentes motivos y se ve reflejada en diferentes ámbitos, pero nosotros nos centraremos principalmente en los factores sociales y económicos.
En el ámbito social, la discriminación hacia una persona en particular o grupo, se manifiesta en forma de exclusión o en burlas hacia personas con algún tipo de discapacidad física o intelectual, a personas con creencias, opiniones, ideologías o costumbres distintas a los demás, etc.
Uno de los principales factores de discriminación, es el económico y lo vemos reflejado primordial mente en la pobreza y en la falta de recursos para cubrir necesidades básicas de muchas familias de este país.
El hecho de que no todos podamos acceder a una educación, un sistema de salud y a una vivienda digna que cuente con los servicios básicos, refleja la discriminación que ejerce el poder del dinero que parece ser el medio para conseguir todo en esta sociedad, siendo la causa de muchos de los problemas sociales que se originan a partir de la desigualdad y falta de oportunidades, tales como la delincuencia, la drogadicción y la corrupción.
Esta problemática afecta a un porcentaje no menor de nuestra sociedad, y es por ello que existe la necesidad de generar conciencia en nuestro alrededor, y principalmente actuar respetando a todas las personas, sin hacer diferencia, independiente de su condición social o económica.
Primera observación
Tras recorrer las calles de Curico, encontramos objetivos claves para nuestra investigación sobre la discriminación social, conociendo un testimonio observando lo siguiente:
Somos estudiantes de primer año de Trabajo Social, de la Universidad Católica del Maule sede Curico, un equipo conformado por;
Constanza Muñoz
Karina Ortiz
Sergio Muñoz
Camila Salinas
Mª Paz Viedma.
Lo cual nuestro objetivo es identificar a través de este blog, como la discriminación social esta presente en nuestro diario vivir con mas frecuencia, afectando a las personas y a nosotros mismos, dando como fin dar a conocer esta problemática y poder crear conciencia de ello, tanto a las generaciones presentes como futuras. Esperamos que nuestro trabajo sea de su agrado y utilidad...